El Consejo de Estado en la Sentencia de radicación 76001-23-33-000-2016-01067-01 (26331) de agosto 8 de 2024, resolvió el tema en asunto, con el ánimo de definir la deducibilidad de los descuentos condicionados otorgados por el contribuyente a su cliente, en este fallo se determinó que los descuentos condicionados, configuran gastos financieros sujetos a las reglas de deducibilidad establecidas en los artículos 105 y 107 del Estatuto Tributario (ET), siempre que cumplan con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad, acreditando lo anterior de la siguiente forma:
- Causalidad: que el descuento fuera otorgado para consolidar una relación comercial clave, lo cual contribuyó al desarrollo y crecimiento de las ventas, demostrando que estaba directamente relacionado con la actividad productora de renta.
- Necesidad: que el descuento sea necesario para mantener la relación comercial con un cliente que representa una parte significativa de las ventas de la empresa.
- Proporcionalidad: que el descuento otorgado sea considerado proporcional en comparación con los beneficios económicos derivados de la relación comercial.
Cabe resaltar que el contribuyente en cuestión logró certificar lo anteriormente señalado en base a la documentación correspondiente a la relación comercial y a las transacciones realizadas, tales como contratos, soportes de movimientos de inventario, registros contables, acta de junta directiva que aprobó el descuento, entre otros.