Tema: Una sociedad nacional debe reportar en su Declaración Anual de Activos en el Exterior las acciones que posea en una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN de conformidad con lo señalado en el Art 607 del Estatuto Tributario, determinó que las sociedades nacionales que según la normatividad vigente se encuentran en la obligación de presentar Declaración Anual de Activos en el Exterior, deberán reportar las acciones que posean en una sociedad extranjera, a pesar de que esta tenga su sede efectiva de administración en Colombia.
Al considerar la naturaleza de las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración - SEA en Colombia, la entidad indicó que la expresión “para efectos tributarios” se encamina exclusivamente a la determinación de las responsabilidades fiscales que la sociedad creada bajo la ley extranjera, considerada nacional por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, debe cumplir en Colombia.
En atención a lo anterior, se concluye que el criterio establecido en el Art 12-1 del Estatuto Tributario, no podrá extenderse y aplicarse a supuestos no comprendidos en la disposición, entre ellos, los relacionados con la ubicación del patrimonio de estas sociedades, los cuales se regirán por las leyes de la jurisdicción en donde se haya incorporado dicha sociedad. En tal sentido, el hecho que una sociedad tenga su sede de administración efectiva en Colombia no implica que la misma deje de ser para los demás efectos, una sociedad o entidad constituida en el exterior de conformidad con normas extranjeras.
En consecuencia, cuando una sociedad nacional tenga inversiones en una sociedad extranjera con sede efectiva de administración en el territorio nacional, dichas inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior. En consecuencia, la sociedad nacional deberá reportarlas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior de conformidad con lo establecido en el Art 607 del Estatuto Tributario, ya que como se mencionó, el elemento de relevancia es la localización efectiva en el extranjero de la inversión.